Por la belleza de nuestro país, es muy común que los extranjeros que nos visitan tengan intención de adquirir algún inmueble, ya sea para vacacionar, invertir o incluso para mudar su residencia a nuestro país.
La pregunta es simple ¿Un
extranjero puede adquirir un inmueble en México?
La respuesta corta es sí, pero existen 2 prohibiciones de acuerdo a las leyes mexicanas:
1.- No pueden adquirir parcelas o
terrenos ejidales
2.- No pueden adquirir inmuebles
dentro de la ZONA PROTEGIDA. La zona protegida es en una faja de 100 km. a lo
largo de las fronteras y de 50 km. en las playas, según lo señala el artículo
27, fracción I de nuestra Constitución Política.
Existen 2 formas para “adquirir” un inmueble dentro de esa zona protegida:
1.- Por medio de una SOCIEDAD MERCANTIL, y
2.- Por medio de un FIDEICOMISO.
Pero de eso hablaré en otra ocasión.
Una vez mencionadas las
prohibiciones nos queda claro que todos los inmuebles fuera de ellas se pueden
adquirir. El requisito fundamental para poder comprar un inmueble es firmar un
CONVENIO DE RENUNCIA ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por medio de
la dirección general de asuntos jurídicos. El objeto de este convenio es
establecer lo indicado en la famosa CLÁUSULA CALVO, en donde el extranjero conviene
ante la SRE en ser considerado como mexicano respecto a la adquisición del
inmueble y se compromete a no invocar la protección del Gobierno de su país
para resolver cualquier controversia relativa al inmueble, a riesgo de perder,
si no cumpliera con lo acordado, los bienes o inversiones en beneficio de la
nación mexicana.

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