No te equivoques con el PAGARÉ
Aunque la mayoría de nosotros estamos familiarizados con el PAGARÉ, no está de más precisar ciertos detalles para que éste documento no pierda su efectividad al querer realizar el cobro.
El PAGARÉ
es un título de crédito que contiene un compromiso formal de pago de cierta
cantidad de dinero. Está regulado por la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES
DE CRÉDITO, que en su artículo 170 indica los 6 requisitos fundamentales que
debe contener un pagaré, los requisitos son:
1.- La mención de ser PAGARÉ;
2.- La promesa incondicional de pagar una suma de dinero;
3.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
4.- La época y el lugar de pago;
5.- La fecha y el lugar en donde se subscriba el documento,
y
6.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su
ruego o en su nombre.
De acuerdo a lo anterior, un pagaré debe verse así…
Marcado de amarillo encontramos los elementos que la ley nos indica, con negritas resalté lo que yo considero muy importante, no olvidemos colocar siempre:
*Fecha de suscripción del documento (La fecha completa en
que se está llenando el pagaré)
*Establecer el importe con número, posteriormente con letra
y establecer el tipo de moneda.
*Si se suscribe un solo pagaré establecer 1/1. Cuando se
utilizan pagarés para garantizar el pago de arrendamiento de un contrato anual,
lo mejor es firmar 12 pagarés, que irán seriados del 1 al 12 (1/12 2/12
3/12, etc.). En estos pagarés sólo se modifica la fecha de pago, todo lo
demás queda igual en los 12 pagarés.
*Establecer nombre completo del deudor o suscriptor y del
beneficiario o tenedor.
*Establecer domicilio completo del deudor o suscriptor
(Calle, número, colonia, municipio, estado, código postal).
*Establecer el interés moratorio acordado entre las partes
con número y con letra.
AVAL
Respecto a la figura de avalista (la persona que otorga el
aval) en un pagaré, también es importante colocar su nombre y dirección
completas,
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone
como requisito que el aval deberá constar en el pagaré o en hoja adherida a él.
El avalista puede amparar al deudor sólo sobre un porcentaje, por ejemplo el 50%, por tal motivo puede haber más de 1 avalista, se pueden tener 2, cada uno puede amparar el 50% de la deuda. Si no se especifica ningún porcentaje, se entiende que el avalista ampara el 100% de la deuda.
EL ENDOSO
La figura jurídica del endoso es un medio para transmitir los títulos de crédito como el pagaré. A través del endoso el tenedor del documento (endosante) manifiesta su voluntad de transmitir el documento a otra persona (endosatario). El endoso deberá constar en el pagaré o en hoja adherida a él.
Por medio del endoso se puede transmitir el título en propiedad, en procuración o en garantía.
Los endosos más comunes son:
El endoso en propiedad: Que transfiere la propiedad del documento y todos los derechos inherentes a él.
El endoso en procuración o al cobro: Este endoso no transfiere la propiedad del documento, pero faculta al endosatario para cobrar el documento de forma extrajudicial o judicial.
En endoso en garantía, en prenda u otra equivalente: Otorga al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto al título endosado y los derechos inherentes a él, incluso las facultades de cobro judicial o extrajudicial del documento.
El endoso deberá de reunir los siguientes requisitos:
*Nombre del endosatario.
*Firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
*La clase de endoso (“en propiedad”, “en procuración”, “en garantía”).
*El lugar y fecha.
DUDAS COMUNES.
¿Qué pasa si en el pagaré no se menciona el lugar de pago?
Si un pagaré no menciona el lugar de pago, se considerará que el lugar de pago será el domicilio del suscriptor del pagaré.
¿Debo comprar un pagaré en la papelería?
Los pagarés tienen la misma validez si son de papelería, si
son hechos en computadora e impresos, incluso si son hechos a mano, siempre y
cuando se cumplan las características que ya comenté.
Si un pagaré no menciona la fecha de vencimiento, se considerará que el suscriptor deberá pagarlo cuando el beneficiario o tenedor le presente el documento, esto es cuando lo ponga a su vista.
¿Quién llena el pagaré?
Debe llenarlo el deudor o suscriptor.
😴Hasta aquí llegamos, espero que esta información te sea
útil.
Saludos.
