martes, 28 de abril de 2020

IMPUESTOS A PAGAR EN COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES.


Es muy importante conocer a fondo las obligaciones que tenemos como contribuyentes, sobre todo al comprar o vender un bien inmueble, ya que de esta manera podremos conocer con exactitud cuánto vamos a ganar o a invertir en una operación y de paso cumplir con nuestras obligaciones fiscales. En términos generales mencionaré los impuestos en compraventa de bienes inmuebles y algunos consejos para exentarlos o disminuirlos.



COMPRAVENTA DE CASA HABITACIÓN 

El enajenante debe pagar el impuesto sobre la renta (I.S.R.), este impuesto puede llegar a alcanzar hasta el 35% del valor del inmueble, en cada operación de compraventa varía el monto a pagar ya que el Artículo 120 fracción I de la LEY DE ISR indica lo siguiente: 
La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.” 
A esta ganancia se le aplica la tarifa anual de ISR y el importe resultante se multiplica por cada año de tenencia del bien inmueble, lo que nos dará como resultado el importe a pagar. 
Lo más recomendable es preguntar al notario en donde se llevará a cabo la compraventa el importe exacto a pagar por concepto de I.S.R. Recordemos que en la mayoría de los casos el notario es el que retiene dicho impuesto e informa a la autoridad fiscal correspondiente.


EXENCIÓN DE I.S.R.
Aquí vienen las buenas noticias, ya que el impuesto sobre la renta se puede exentar si cumples con los siguientes requisitos:

1.- Ser PERSONA FÍSICA. 
2.- Que el valor de operación sea hasta por 700 mil UDIS (Unidad de medida), es decir $4,510,575.53 (costo aproximado a abril 2020). 
3.- Comprobar que el inmueble que vendes era utilizado como tu casa habitación. Esto lo puedes comprobar presentando al notario público documentos en donde aparezca la dirección al bien inmueble a vender, tales como: 
  • Credencial para votar. 
  • Comprobante fiscal de pago de luz y de teléfono. 
  • Estado de cuenta bancario o de tiendas departamentales. 
De los comprobantes anteriores regularmente el notario solicita los de los últimos 6 meses. Cabe destacar que los comprobantes pueden estar a nombre del contribuyente (el vendedor del inmueble), a nombre de su esposo o esposa, a nombre de alguno de sus hijos o a nombre de alguno de sus padres.

Si cumples con los requisitos aquí descritos puedes exentar el I.S.R. solo una vez cada 3 años. 



¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos para exentar I.S.R.? 

En caso de no ser elegible para exentar el impuesto sobre la renta aún puedes disminuir la carga fiscal presentando los siguientes documentos:

  • Costo comprobado de adquisición (lo que el vendedor pagó por su inmueble). Para propiedades adquiridas antes de abril de 2014, esto se acredita con la escritura pública expedida por el notario y se complementa con la factura del notario donde se llevó a cabo la operación. 
  • Puedes presentar facturas que comprueben inversión en construcciones, ampliaciones o mejoras. También las facturas con aviso de terminación de obra o con un avalúo de 80%. 
  • Factura de comisiones pagadas a agentes o brokers inmobiliarios. 

LOS IMPUESTOS DEL COMPRADOR 

El comprador de un bien inmueble debe pagar el ISABI, impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles también conocido como de traslado de dominio, este impuesto varía de acuerdo a cada entidad federativa va desde el 0.2% hasta el 4.5% del valor de la operación, para el caso de Puebla actualmente (abril 2020) el comprador paga el 2% del valor de la operación.    



IMPUESTOS EN COMPRAVENTA DE TERRENOS 

En la compra de terrenos no aplica exención del impuesto sobre la renta, entonces el vendedor siempre pagará dicho impuesto y el comprador pagará el ya mencionado ISABI. 



martes, 14 de abril de 2020

DIFERENCIAS ENTRE FIADOR, AVAL Y OBLIGADO SOLIDARIO



Diferencias básicas entre FIADOR, AVAL Y OBLIGADO SOLIDARIO.


Tenemos aquí 3 figuras clave para garantizar obligaciones, pretendo dar una explicación básica y sencilla sobre el uso de ellas ya que es común observar contratos con errores conceptuales.


AVAL. - De entrada el “AVAL” es la figura legal, la persona que ejerce ese aval se llama “AVALISTA”. (Ideal para PAGARÉS)

  • Figura regulada por los Art.109 al 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • El Avalista es la persona que se compromete a pagar en caso que el deudor no lo haga.
  • Por ley, solo es aplicable a los títulos de crédito a menos que, en el contrato, sea notorio que la terminología se utilizó por desconocimiento de su definición.
  • Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio (Art. 109 ley de títulos y operaciones de crédito).
  • A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra (Art. 112 ley de títulos y operaciones de crédito).


FIADOR. - (Ideal para CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO)

  • Figura regulada por el CÓDIGO CIVIL
  • Fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se obliga a pagar o cumplir por el deudor, si éste no lo hace (Art. 2710 Código Civil Puebla).
  • El fiador no puede ser obligado a pagar, sin que antes sea requerido el deudor ya que tiene el DERECHO DE EXCUSIÓN (Antes de cobrarle al fiador, se debe realizar un procedimiento judicial solicitando al deudor el pago).


OBLIGADO SOLIDARIO. –

  • Figura regulada por el CÓDIGO CIVIL
  • Aplica cuando dos o más personas, tienen el compromiso de cubrir al 100% la deuda que adquirieron.
  • El acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de ellos.
  • Si uno de los obligados solidarios paga la deuda por completo, tiene el derecho a exigir a los otros el pago de su parte correspondiente


Lo que tienen en común estas figuras es que en cualquiera de los casos eres responsable por el impago de otra persona, por lo que es importante que seas consciente de ello.