martes, 28 de abril de 2020

IMPUESTOS A PAGAR EN COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES.


Es muy importante conocer a fondo las obligaciones que tenemos como contribuyentes, sobre todo al comprar o vender un bien inmueble, ya que de esta manera podremos conocer con exactitud cuánto vamos a ganar o a invertir en una operación y de paso cumplir con nuestras obligaciones fiscales. En términos generales mencionaré los impuestos en compraventa de bienes inmuebles y algunos consejos para exentarlos o disminuirlos.



COMPRAVENTA DE CASA HABITACIÓN 

El enajenante debe pagar el impuesto sobre la renta (I.S.R.), este impuesto puede llegar a alcanzar hasta el 35% del valor del inmueble, en cada operación de compraventa varía el monto a pagar ya que el Artículo 120 fracción I de la LEY DE ISR indica lo siguiente: 
La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.” 
A esta ganancia se le aplica la tarifa anual de ISR y el importe resultante se multiplica por cada año de tenencia del bien inmueble, lo que nos dará como resultado el importe a pagar. 
Lo más recomendable es preguntar al notario en donde se llevará a cabo la compraventa el importe exacto a pagar por concepto de I.S.R. Recordemos que en la mayoría de los casos el notario es el que retiene dicho impuesto e informa a la autoridad fiscal correspondiente.


EXENCIÓN DE I.S.R.
Aquí vienen las buenas noticias, ya que el impuesto sobre la renta se puede exentar si cumples con los siguientes requisitos:

1.- Ser PERSONA FÍSICA. 
2.- Que el valor de operación sea hasta por 700 mil UDIS (Unidad de medida), es decir $4,510,575.53 (costo aproximado a abril 2020). 
3.- Comprobar que el inmueble que vendes era utilizado como tu casa habitación. Esto lo puedes comprobar presentando al notario público documentos en donde aparezca la dirección al bien inmueble a vender, tales como: 
  • Credencial para votar. 
  • Comprobante fiscal de pago de luz y de teléfono. 
  • Estado de cuenta bancario o de tiendas departamentales. 
De los comprobantes anteriores regularmente el notario solicita los de los últimos 6 meses. Cabe destacar que los comprobantes pueden estar a nombre del contribuyente (el vendedor del inmueble), a nombre de su esposo o esposa, a nombre de alguno de sus hijos o a nombre de alguno de sus padres.

Si cumples con los requisitos aquí descritos puedes exentar el I.S.R. solo una vez cada 3 años. 



¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos para exentar I.S.R.? 

En caso de no ser elegible para exentar el impuesto sobre la renta aún puedes disminuir la carga fiscal presentando los siguientes documentos:

  • Costo comprobado de adquisición (lo que el vendedor pagó por su inmueble). Para propiedades adquiridas antes de abril de 2014, esto se acredita con la escritura pública expedida por el notario y se complementa con la factura del notario donde se llevó a cabo la operación. 
  • Puedes presentar facturas que comprueben inversión en construcciones, ampliaciones o mejoras. También las facturas con aviso de terminación de obra o con un avalúo de 80%. 
  • Factura de comisiones pagadas a agentes o brokers inmobiliarios. 

LOS IMPUESTOS DEL COMPRADOR 

El comprador de un bien inmueble debe pagar el ISABI, impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles también conocido como de traslado de dominio, este impuesto varía de acuerdo a cada entidad federativa va desde el 0.2% hasta el 4.5% del valor de la operación, para el caso de Puebla actualmente (abril 2020) el comprador paga el 2% del valor de la operación.    



IMPUESTOS EN COMPRAVENTA DE TERRENOS 

En la compra de terrenos no aplica exención del impuesto sobre la renta, entonces el vendedor siempre pagará dicho impuesto y el comprador pagará el ya mencionado ISABI. 



15 comentarios:

  1. Entiendo que lo que indica el punto número uno de exención de ISR, es que el propietario tiene que estar dado de alta ante el SAT, como persona física; ahora me surgen las dudas de: bajo qué obligación se registrará el propietario? Y si también el comprador se tiene que dar de alta para pagar el impuesto que le corresponde?

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    1. Así es, aunque no soy contador pero se pagan los impuestos ya que la notaría reporta a la autoridad la operación. Del propietario depende en el régimen en el que esté, se puede asesorar con el notario o mejor aú con su contador. Sobre el comprador no hay mayor problema ya que los impuestos los cobra la notaría junto con el costo de escrituración. Te envío un cordial saludo!

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    2. Muchas gracias por tu valiosa información, agradezco mucho tu tiempo. Un gran saludo hermano.

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    3. Muchas gracias por tu valiosa información, agradezco mucho tu tiempo. Un gran saludo hermano.

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    4. Gracias a ti Alex, por tomarte el tiempo de leerlo. Saludos!!

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  2. Hola Alfonso muy interesante y claro tu artículo. Tengo una duda sobre un trámite que tengo que pagar,espero por favor puedas orientarme. Estoy vendiendo mi departamento en CDMX y mi cliente está tramitando el crédito "Fovissste para todos" me piden el trámite de Alineamiento y Número Oficial sin embargo la propiedad está en una Unidad Habitacional. He investigando y me dicen que ese trámite no aplica cuando es un Fraccionamiento, además de que me saldría carisimo ya que sería a toda la Unidad pero mi cliente, el banco HSBC y Fovissste están necios de que lo tengo que sacar ¿cómo puedo demostrar que no es necesario? ¿hay algún documento donde lo indique o qué entidad podría darme un papel que lo señale? Gracias y saludos.

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    1. Hola, tal y como lo comentas no creo necesario el trámite de alineamiento y número oficial, ya que si tu inmueble se encuentra en un fraccionamiento al constituir la escritura general se identificaron cada una de las unidades que integran el fraccionamiento. La clave está en tu escritura pública, ahí viene el antecedente de la escritura general con los datos de registro.
      El trámite de número oficial mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o la Delegación asigna un número oficial es para los predios que tengan frente a la vía pública.
      Puedes encontrar fundamentos legales tanto FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, desde la Constitución Política y la Ley General de Asentamientos Humanos hasta los reglamentos de la delegación en que se encuentre. Pero para que no te abrumes con todo eso te recomiendo acudir a una notaría dentro de la delegación en donde está el inmueble para que revisen tu escritura. No te preocupes no necesitas el alineamiento y número oficial, pero es muy importante revisar cómo se constituyó el fraccionamiento. En el peor de los casos tendrás que tramitar sólo tu alineamiento y número oficial y es un trámite barato. Si te puedo ayudar en algo más, puedes escribirme al correo alfonsodelatorre11@gmail.com o contactarme en alguna de las redes sociales indicadas en el blog. Saludos!

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  3. Te agradezco muchísimo Alfonso! Eres muy claro en todo lo que me explicas. Me ayudas enormemente con tu valiosa información. Gracias nuevamente por tomarte el tiempo en responderme y por tu excelente blog. Saludos cordiales!

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    1. Es un gusto poder ayudar. Si necesitas algo más me puedes contactar en mis redes sociales o bien vía correo electrónico. Mucha suerte con tu trámite. ¡Saludos!

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  4. Hola Alfonso,en el caso de que mis padres han decidido heredarme en vida su casa, ¿es mejor escriturarla por donacion? y si es así además de los gastos honararios del licenciado ¿que impuestos son los que se deben de pagar? he escuchado que se paga un porcentaje del avaluó pero eso ¿a cuanto asciende?

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    1. Hola, efectivamente la donación se hace ante notario por escritura pública. En cuanto a impuestos habrá que checar la ley de hacienda de la entidad donde se ubique el inmueble, ya que algunos estados cobran impuestos sobre adquisición de bienes y otros no. Para no enredarte te diré que si te heredan tus padres se exenta el ISR (impuesto sobre la renta) y esa donación no genera IVA (Impuesto al valor agregado). Se pagan normalmente los honorarios de la notaría y los de registro público. Si adquieres un inmueble y la escritura te cuesta $50,000.00, por medio de una donación probablemente te salga como en $35,000.00. Sí se ahorra un poco con la donación. Si tienes alguna otra duda puedes escribirme a abogadodelatorre11@gmail.com o bien contactarme por mis redes sociales. ¡Saludos!

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    2. Hola Alfonso, muy interesante sus comentarios, gracias por la info. Le tengo una pregunta relacionada: Para evitar el proceso de heredar la casa a los hijos, se puede incluir los nombres de los hijos además de los nombres de los padres, en la escritura al momento de comprar un inmueble? Saludos.

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    3. Hola, si los hijos son menores de edad sí se puede, ya que los padres compran en nombre de los hijos.

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  5. Hola Alfonso

    Mira a mis padres en algún momento del 2000 les donaron un terreno en china nuevo león, en este momento mi papá quiere aportar a la modalidad 40 para aumentar su pencion, tras días de publicar el terreno pude conseguir apalabrarlo por 115 mil, pero tenemos confucion ya que la notaria nos quieren cobrar como 20 mil pesos y un asesor inmobiliario nos comenta que mi papá solo como máximo pagaría 3000 pesos podrías explicarme que es lo que debe pagar mi papá y como es el trámite ya tenemos todo libertad de gravamen escrituras, predial, en si todo solo me gustaría saber todo lo nesesario para que no nos pasen por arriba espero me puedas ayudar incluso te mande un correo con mi numero espero me puedas ayudar ya que si quisiera ayudar con el mejor margen a mi papa gracias

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    1. Hola Juan Martín, recibí tu correo con tus datos. Te contacto a la brevedad. Saludos!

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