Diferencias básicas entre FIADOR, AVAL Y OBLIGADO SOLIDARIO.
AVAL. - De entrada el “AVAL” es la figura legal, la persona que ejerce ese aval se llama “AVALISTA”. (Ideal para PAGARÉS)
- Figura regulada por los Art.109 al 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- El Avalista es la persona que se compromete a pagar en caso que el deudor no lo haga.
- Por ley, solo es aplicable a los títulos de crédito a menos que, en el contrato, sea notorio que la terminología se utilizó por desconocimiento de su definición.
- Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio (Art. 109 ley de títulos y operaciones de crédito).
- A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra (Art. 112 ley de títulos y operaciones de crédito).
FIADOR. - (Ideal para CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO)
- Figura regulada por el CÓDIGO CIVIL
- Fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se obliga a pagar o cumplir por el deudor, si éste no lo hace (Art. 2710 Código Civil Puebla).
- El fiador no puede ser obligado a pagar, sin que antes sea requerido el deudor ya que tiene el DERECHO DE EXCUSIÓN (Antes de cobrarle al fiador, se debe realizar un procedimiento judicial solicitando al deudor el pago).
OBLIGADO SOLIDARIO. –
- Figura regulada por el CÓDIGO CIVIL
- Aplica cuando dos o más personas, tienen el compromiso de cubrir al 100% la deuda que adquirieron.
- El acreedor puede reclamar el pago a cualquiera de ellos.
- Si uno de los obligados solidarios paga la deuda por completo, tiene el derecho a exigir a los otros el pago de su parte correspondiente
Lo que tienen en común estas figuras es que en cualquiera de los casos eres responsable por el impago de otra persona, por lo que es importante que seas consciente de ello.

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